viernes, 29 de octubre de 2010

ÚLTIMA HORA


¡¡ÚLTIMA HORA!!

ADMITIDOS A TRÁMITE, POR TSJ DE ALBACETE, LOS RECURSOS INTERPUESTOS POR FSP-UGT CONTRA LA NORMATIVA AUTONÓMICA DEL RECORTE SALARIAL DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS DE LA JCCM Y SESCAM.

• LA AUDIENCIA NACIONAL HA LLEVADO HOY AL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EL TIJERETAZO A LOS SALARIOS DE LOS EMPLEADOS CONTRATADOS, NO FUNCIONARIOS DE LA FÁBRICA NACIONAL DE MONEDA Y TIMBRE (FNMT) ANTE EL CONFLICTO COLECTIVO INTERPUESTO POR UGT.

A continuación os damos cuenta de todas las actuaciones, tanto a nivel institucional, administrativo y jurídico, realizadas por la Federación de Servicios Públicos de UGT, referidas tanto al ámbito estatal como autonómico, frente a la normativa reguladora del recorte salarial a los empleados públicos ,para intentar que sea declarada nula, en concreto, el RDL 8/2010, de 20 de mayo (Decretazo del Estado), la Resolución de 25 de mayo de 2010,que dictó instrucciones para la realizaciòn de las nóminas de los funcionarios del Estado (Estado), Decreto 80/2010, de 1 de junio (Decretazo a nivel JCCM) y Resolución del SESCAM de fecha 28 de julio( JCCM) y situación actual de las actuaciones.

NIVEL ESTATAL: 

1.- Por vía institucional, a través del Defensor del Pueblo, única vía posible a la sociedad civil, se solicita con fecha 21 de junio, que presente recurso de inconstitucionalidad contra el RDL 8/2010, de 20 de mayo, del que traen causa todo el resto de normativa, ¡¡¡ESTANDO EN ESTUDIO POR DICHA INSTITUCIÓN!!!.

2.- Por vía judicial, se presentaron con fecha 25-06-2010 dos recursos contencioso-administrativos ante la Audiencia Nacional, uno contra el acto administrativo de la Mesa General de Negociación del 20 de mayo y otro contra la Resolución de 25 de mayo, que dictó las instrucciones en relación a las nóminas de los funcionarios del Estado, ¡¡¡ ADMITIDOS A TRÁMITE!!!

3.- La Audiencia Nacional ha llevado al Tribunal Constitucional el tijeretazo a los salarios de los empleados contratados, no funcionarios de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT) ANTE COFLICTO COLECTIVO PRESENTADO POR UGT
       La Sala de lo Social considera que en este caso puede existir vulneración de derechos fundamentales; en concreto los de libertad sindical, negociación colectiva y el principio de igualdad de los 1.700 empleados públicos de la FNMT. 
       En el caso del principio de igualdad, la cuestión es porqué el decreto ley afecta a los trabajadores de la FNMT y no a los de organismos similares como RENFE, ADIF y AENA. Además, "los magistrados no creen constitucionalmente posible que se pueda suspender, modificar o suprimir un convenio colectivo durante su vigencia a través de un decreto ley", indica el comunicado de este tribunal. "Tenemos dudas sobre la constitucionalidad de la nueva redacción" de los artículos que establecen el tijeretazo. Dicha redacción "podría afectar al contenido esencial del derecho a la libertad sindical", así como "al derecho a la negociación colectiva", declararon en una providencia el pasado día 7 los magistrados. 

4.- Por vía judicial, se presentó ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, recurso contencioso-administrativo frente al Decretazo RDL 8/2010, de 20 de mayo. ¡¡¡ ADMITIDO A TRÁMITE EN FECHA 7 DE OCTUBRE DE 2010!!! 

NIVEL AUTONÓMICO: 

1.- Vía judicial, se ha presentado ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de CLM con sede en Albacete, recurso contencioso-administrativo contra el Decreto 80/2010, de 1 de junio, que afecta directamente a los empleados públicos de la JCCM, ¡¡¡DICHO RECURSO HA SIDO ADMITIDO A TRÁMITE CON FECHA 19/10/2010!!!  

2.- Vía judicial, se ha presentado ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de CLM con sede en Albacete, recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del SESCAM de fecha 28 de julio, que afecta directamente a los empleados públicos del SESCAM, tanto funcionarios, estatutarios y laborales. ¡¡¡DICHO RECURSO HA SIDO ADMITIDO A TRÁMITE CON FECHA 19/10/2010!!!

En cuanto a las retribuciones dejadas de percibir como consecuencia de la aplicación de la normativa referida anteriormente, indicaros que serán reclamadas en tiempo y forma, puesto que la viabilidad de estas reclamaciones individuales dependen de la estimación de los recursos formulados. En el caso de que éstos prosperen y se anulen dichas normas, las reclamaciones individuales serían viables. 
         Hacer ahora reclamaciones individuales, como está realizando CSIF, es una temeridad, ya que es muy posible que las sentencias sean desfavorables, al no estar anuladas las normas referidas, con el efecto negativo para el reclamante de que se le aplique la cuestión judicial de “cosa juzgada”, lo que le imposibilitaría la presentación posterior de otra reclamación, una vez que se haya anulado la normativa referida, a parte del coste de los servicios jurídicos profesionales que le puedan acarrear. 
          Recordaros por último que las acciones individuales de reclamación de las retribuciones dejadas de cobrar prescriben para el personal laboral al AÑO desde que se pudo ejercitar la acción, esto es, desde que se cobró la primera nómina reducida, junio 2010. 
Para el personal funcionario y estatutario la acción de reclamación prescribe a los CUATRO AÑOS desde el cobro de la nómina de junio 2010. Por ello, hay todavía tiempo para hacer las reclamaciones. 


SEGUIREMOS INFORMANDO….

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